El Procedimiento Ordinario ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, se refiere a aquel mediante el cual se tramitan y resuelven los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en la Ley Federal del Trabajo vigentes hasta antes de la reforma publicada el 01 de mayo del año 2019.

SE INICIA DE LA SIGUIENTE FORMA:

Iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta.
La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

(Artículos 871 y 872 de la Ley Federal del Trabajo vigentes hasta antes de la reforma publicada el 01 de mayo del año 2019)

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